SEÑOR OBISPO DE LA DIOCESIS CASIMIRO LOPEZ LLORENTE, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA, OBISPO DE SEGORBE-CASTELLON Vista la solicitud presentada por el sacerdote de nuestra Diócesis, Rvdo. D. Juan Miguel Peiró Giner, y habiendo sido aportado el certificado correspondiente, por el que solicita permiso para poder celebrar la Santa Eucaristía haciendo uso del mosto. Por todo ello, a tenor del derecho y la legislación vigente (Cfr. cc. 924-927; Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 19 de junio de 1995) concedo: LICENCIA Al Rvdo. D. Juan Miguel Peiró Giner para poder celebrar la santísima Eucaristía con la materia válida del mosto. Es decir, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación halla sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza. Recordamos algunas indicaciones que deben ser guardadas: 1. Cuando ni siquiera pueda consumir una mínima cantidad de vino, en caso de que le fuera difícil procurarse o conservar el mosto, puede comulgar bajo la sola especie del Pan cuando participe en una concelebración. 2. Le está impedido en principio presidir la Santa Misa concelebrada. Sin embargo pueden darse las siguientes excepciones: en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal y en otras ocasiones similares. En estos casos al presidir la Eucaristía hará la comunión bajo la especie del mosto, mientras que para los concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal. Esta licencia es concedida mientras dure la situación que ha motivado la solicitud. Para que así conste a todos los efectos, la presente firmo y rubrico en Castellón de la Plana a veinticinco de julio del Año de Gracia de Nuestro Señor de dos mil siete. Casimiro López Llorente Obispo de Segorbe-Castellón DOY FE, El Canciller-Secretario General